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Los fenómenos atmosféricos son un riesgo que, normalmente, se incluye ‘de serie’ en casi todas las pólizas de seguro de hogar.

No obstante, no todos los seguros son iguales, incluso dentro de una misma compañía: las cuantías máximas indemnizables por este concepto varían en función de si la póliza es más o menos completa, lo que tiene su reflejo en el precio final del seguro.

Muchas veces contratamos una póliza fijándonos solo en su coste, ya que pensamos que son todas parecidas. Y eso es un error en toda regla: diferencias mínimas en las condiciones generales o particulares pueden significar que, en idénticas circunstancias, un asegurado tenga derecho o no a ser indemnizado.

Daños por fenómenos atmosféricos que cubre tu seguro

Lo anteriormente dicho resulta especialmente cierto en lo relativo a la cobertura de fenómenos atmosféricos. Veamos en qué debemos fijarnos antes de firmar nuestra póliza de hogar, al objeto de que en caso de siniestro no tengamos una desagradable sorpresa:

Daños por lluvia

En algunas pólizas quedan cubiertos siempre que el registro meteorológico oficial confirme que las precipitaciones, en la fecha del siniestro, han sido superiores a 40 litros por metro cuadrado.

Pero cuidado, porque muchas compañías elevan este umbral a 50 litros por metro cuadrado.

  • ¿Cubre el seguro las goteras por lluvia en estos casos? Sí, las cubre, siempre que se comunique el siniestro en tiempo y forma. Y ten en cuenta que si el perito del seguro percibe evidencias claras de que las humedades son antiguas, no serás indemnizado. 
  • ¿Y el seguro de hogar cubre inundaciones? Sí, siempre que la inundación responda a una o varias causas externas y no exista un defecto constructivo de la vivienda o su propiedad particular, que provoque que el agua se desvíe hacia la misma.

Aclaremos esto último con un ejemplo:

Llueve torrencialmente y un sumidero de la vía pública está atascado. A causa de ello, se inunda la planta baja de tu chalet. El seguro debe indemnizarte y, por su parte, reclamar los gastos a la entidad responsable del alcantarillado.

En caso de que las inundaciones obedezcan a fenómenos catastróficos, también serás indemnizado, pero no por tu seguro. Lo veremos más adelante, en un apartado específico.

Daños por pedrisco o granizo

Una duda frecuente es si cubre el seguro de hogar los daños por granizo o pedrisco. La respuesta también es que sí, y además la cobertura es independiente de la intensidad de la granizada. Basta con acreditar los daños causados.

Daños por nieve

Para el caso de nieve tampoco existe una precipitación mínima. Se indemnizan los daños causados por acumulación y desprendimientos de nieve.

Incluso se indemnizan los daños causados en los tejados por el deslizamiento de masas de nieve o hielo, y las filtraciones causadas por este motivo.

Daños por viento

La velocidad del viento para el seguro es un objeto frecuente de controversia entre los asegurados y las compañías. ¿Por qué? Pues porque la disparidad es la nota dominante entre las diversas aseguradoras:

Los umbrales para las rachas de viento se establecen en 80, 85 y 90 kilómetros por hora, dependiendo de la compañía de seguros.

Incluso hay alguna que se atreve a elevar el umbral a 96 kilómetros por hora, lo que, bajo nuestro punto de vista, ya es abusar claramente de la buena fe del cliente.

Daños por fenómenos eléctricos

Tu seguro cubrirá los riesgos derivados de la caída de rayos, siempre y cuando tengas contratada esta cobertura.

Los fenómenos catastróficos, un caso especial

Los daños ocasionados a tu vivienda por fenómenos calificados como catastróficos, no son indemnizados por tu seguro, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros y Riesgos Extraordinarios. Hablamos de huracanes, maremotos, terremotos, desbordamientos de ríos, etc.

En el caso concreto de inundación de tu vivienda debida a este tipo de fenómenos, es al Consorcio a quien debes reclamar. Puedes hacerlo directamente o a través de tu compañía de seguros.

Los daños atmosféricos en la vivienda vacacional

Un caso muy habitual de desacuerdo entre asegurado y aseguradora es el de las viviendas vacacionales:

Por ejemplo, el propietario comprueba al llegar a su residencia de verano que el tejado ha sido levantado por el viento durante el invierno o la primavera.

En este caso, algunas compañías niegan la indemnización por sistema, basándose en que, en la fecha de comunicación, las rachas de viento no han superado los umbrales establecidos en la póliza de seguro.

Esta casuística también se da frecuentemente en los daños por lluvia de las segundas viviendas.

¿Qué hacer en estos dos casos? La solución inteligente pasa por entregar una llave a un vecino o conocido de confianza que resida en la zona y encargarle que, periódicamente, revise que todo está en orden. Así, cuando ocurra un siniestro atmosférico podremos dar el parte en tiempo y forma.

De lo contrario, el otro remedio es un pleito judicial contra la compañía, aportando posibles pruebas circunstanciales que puedan demostrar que el asegurado lleva la razón.

Qué hacer en caso de disconformidad con la aseguradora

Si no lo hiciste al firmar la póliza, debes estudiar las condiciones generales y particulares de tu contrato para saber en qué casos tendrás derecho a reclamar una indemnización a tu compañía y cuáles son los límites indemnizatorios establecidos en cada caso.

Algunas aseguradoras (que no todas) utilizan, de oficio, tácticas denegatorias. Igualmente, las indemnizaciones a la baja sistemáticas pueden formar parte de su política comercial. El motivo es evidente: cada asegurado que no reclama supone un ahorro dinerario para la compañía.

Así que cuando no estás conforme con el dictamen de la aseguradora respecto al derecho de indemnización, o cuando la cuantía de la indemnización te parece insuficiente, no te quedes parado, porque eso es precisamente lo que esperan que hagas.

Si te encuentras en estas circunstancias, no dudes en poner tu caso en manos de abogados especializados para reclamar judicialmente tus derechos.

A todos nos ha pasado que nuestra propia compañía de seguros, nos ha denegado un siniestro o nos ha ofrecido una indemnización más baja de lo que creíamos. locubremiseguro nació para ayudar a los contratantes de pólizas de seguro.

Lo que queremos es que usted de una forma ágil y económica disponga de argumentos para poder iniciar una reclamación a su compañía de seguros. O simplemente una segunda opinión. Y en caso, de que su compañía no actúe según lo que dictaminen nuestra empresa, ofrecerles la posibilidad de realizar la reclamación nosotros mismos en su nombre.