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En las comunidades de vecinos es muy habitual la ocurrencia de siniestros que pueden suponer cuantiosos gastos para los propietarios.

Algunos de estos sucesos pueden deberse al envejecimiento del edificio, pero otras veces son causados por fenómenos meteorológicos o por la intervención humana: un vendaval puede destrozar un tejado, o un alféizar puede desprenderse mientras unos operarios proceden a cambiar los ventanales de un vecino.

En cualquier caso, son muy comunes las disputas acerca de a quién corresponde la responsabilidad de los siniestros acaecidos y también las derramas para reparar los desperfectos comunitarios.

La manera de prevenir muchas de estas situaciones es la contratación de un buen seguro de comunidades.

Qué daños debe cubrir el seguro de la comunidad de vecinos

Según las características de la comunidad, escogeremos unas coberturas u otras. Por ejemplo, una cobertura de reconstrucción de jardines por daños atmosféricos no tiene sentido en un edificio sin zonas verdes.

Analicemos qué coberturas podemos incluir en el seguro de nuestra comunidad de propietarios:

Incendio

Es una de las coberturas que tienen que contratarse siempre en un seguro de comunidad. Cubre todos los daños provocados por combustión debida a incendio directo, explosión, implosión, caída de rayos, sobrecargas eléctricas, cortocircuitos y actos vandálicos.

Responsabilidad Civil

Cubre el pago de fianzas e indemnizaciones por daños causados a terceras personas. Por ejemplo, una loseta de la fachada desprendida sobre un coche que se encuentra estacionado en la calle.

Daños estéticos

A esta cobertura no se le suele prestar atención y, bajo nuestro punto de vista, siempre debería contratarse. En caso de reparación, se cubren los gastos de reposición precisos para que la estética del inmueble no se vea alterada.

Ejemplo: durante un temporal se desprenden varias losetas de la fachada. Como en el mercado ya no se encuentran esas losetas, si no tenemos esta cobertura, se sustituirán por unas que sean parecidas. Si disponemos de esta cobertura, se sustituirán todas las losetas de la fachada para que esta conserve su aspecto uniforme.

Asistencia en el inmueble

Comprende varios servicios especiales: reparaciones urgentes de fontanería, electricidad, cristalería y cerrajería; control de plagas, conservación de instalaciones o vigilancia y protección del inmueble.

Reconstrucción de jardines y zonas de recreo

Se reparará cualquier desperfecto ocasionado en instalaciones ornamentales, recreativas o deportivas, siempre que hayan sido causadas por fenómenos atmosféricos.

Atascos de tuberías y conducciones generales

Un atasco de importancia en estos conductos siempre supone un gasto cuantioso. Es una de las coberturas que podrían considerarse imprescindibles.

Daños en vehículos estacionados en garajes

En caso de incendio, rayo o explosión, se cubren los daños ocasionados en vehículos. Si se produce un incendio por cortocircuito y resultan afectados varios coches, la responsable de todos los daños es la comunidad. Una cobertura que se recomienda contratar.

Defensa jurídica

Las costas y gastos judiciales relativos a cualquier reclamación efectuada por o contra la comunidad quedan cubiertos.

Roturas

Se indemnizan los daños sufridos por este concepto en bienes comunitarios: puertas, cristaleras, barandillas, mobiliario, iluminación, etc.

Robos

Puede parecer extraño contratar esta cobertura, pero no lo es. Está orientada a comunidades extensas con zonas ajardinadas e incluso con calzadas privadas. Se indemniza en caso de robo dentro de las instalaciones privadas de la comunidad e incluye cambio de cerraduras y gastos de renovación de la documentación personal.

Accidentes del personal laboral

Si nuestra comunidad tiene vínculo de contratación laboral con el personal de servicio, es imprescindible contratar esta cobertura.

¿Es obligatorio un seguro de comunidad?

En la Ley de Propiedad Horizontal no se indica expresamente la obligación de disponer de un seguro en cada comunidad de propietarios, aunque en algunas comunidades autónomas existe legislación específica que obliga a contratar una póliza de seguros comunitario que cubra, al menos, los daños por incendio y los daños a terceros (Responsabilidad Civil).

No obstante, siempre es recomendable contratar el seguro de comunidades y no limitarse a esas dos coberturas concretas.

Qué hacer si el seguro no se hace responsable de los daños

En caso de ocurrencia de un siniestro en un inmueble comunitario, los problemas con el seguro de la comunidad más frecuentes son los siguientes:

  • El seguro de la comunidad no se hace cargo de los daños.
  • La cuantía de las indemnizaciones es insuficiente para reparar los daños.

En cualquiera de los dos casos, los responsables de la comunidad de vecinos deben, sin ninguna dilación, realizar el siguiente procedimiento:

  • Comunicar a la compañía aseguradora, de forma fehaciente, su disconformidad con la resolución denegatoria de prestaciones o con la cuantía de la indemnización.
  • Solicitar al seguro la revocación de la resolución denegatoria o la revisión al alza de los importes correspondientes a la indemnización.

Dado que algunas compañías de seguros son muy tendentes a denegar prestaciones o rebajar la cuantía de las indemnizaciones de manera sistemática, ninguna comunidad de vecinos debe quedarse parada si le ocurre esta casuística.

Si la compañía hace caso omiso de las reclamaciones iniciales, la comunidad de propietarios deberá poner el caso en manos de un abogado especializado en el ramo de seguros, quien intentará llegar a un acuerdo amistoso. Si no lo consigue, iniciará la correspondiente reclamación judicial.

Siempre que se disponga de argumentos sólidos que hagan pensar que la compañía está incumpliendo con el contrato de seguro, la reclamación judicial es la vía que nos queda para conseguir una justa indemnización.

A todos nos ha pasado que nuestra propia compañía de seguros, nos ha denegado un siniestro o nos ha ofrecido una indemnización más baja de lo que creíamos. locubremiseguro nació para ayudar a los contratantes de pólizas de seguro.

Lo que queremos es que usted de una forma ágil y económica disponga de argumentos para poder iniciar una reclamación a su compañía de seguros. O simplemente una segunda opinión. Y en caso, de que su compañía no actúe según lo que dictaminen nuestra empresa, ofrecerles la posibilidad de realizar la reclamación nosotros mismos en su nombre.