fbpx ?php if ( function_exists( ‘gtm4wp_the_gtm_tag’ ) ) { gtm4wp_the_gtm_tag(); } ?

Si en el buscador de internet tecleamos “¿si me caigo en casa me lo cubre el seguro?”, observaremos que abundan las informaciones imprecisas, confusas e incluso contradictorias.

No obstante, lo cierto es que todo depende de qué coberturas tengamos incluidas en el seguro de hogar, de si la persona accidentada reside o no en la vivienda y de las circunstancias de la caída. Por eso, vamos a aclarar cuándo cubre el seguro de hogar una caída en casa y despejar cualquier duda al respecto.

¿Me cubre el seguro del hogar una caída en casa?

La respuesta general a esta pregunta es que no la cubrirá, salvo que concurran una serie de circunstancias que analizaremos por separado.

Caída del asegurado o de un residente en la vivienda

Ningún seguro de hogar básico contempla que esta circunstancia sea indemnizable, conque, en principio, no tendremos derecho a percibir cantidad alguna si nos caemos en casa y resultamos seriamente lesionados. Otra cosa bien distinta es que en nuestra póliza de hogar tengamos contratada una cobertura específica de accidentes (tengamos en cuenta que este tipo de cobertura adicional no está disponible en todos los seguros de hogar).

Además, en algunos seguros de hogar también puede contratarse una cobertura de asistencia familiar. Esta cobertura se aplica en el caso de que algún miembro de la unidad familiar sufra un accidente (incluida una caída domiciliaria) que implique que estará de baja durante un periodo prolongado de tiempo.

En ese caso, y según las necesidades de la persona lesionada en la caída, la aseguradora correrá con el coste del envío a domicilio de:

  • Personal de asistencia sanitaria.
  • Personal de asistencia doméstica.
  • Personal docente, si el accidentado está en edad escolar.

¿Y qué pasa si alguien se accidenta en mi casa, pero no vive en ella?

En este caso, si un visitante se cae en el interior de nuestra vivienda o propiedad, los seguros de hogar sí que incluyen una cobertura de responsabilidad civil. Esta cobertura es la que comúnmente se denomina de “daños a terceros”.

Pero, como en todos los demás seguros, en el seguro de hogar, la responsabilidad civil solo genera derechos indemnizatorios si el perjuicio causado se debe a alguna acción, omisión o negligencia del asegurado, es decir, del propietario o residente habitual de la vivienda.

Para que exista derecho a indemnización por la caída de un tercero en un domicilio privado, debe probarse que las causas de la caída son imputables al titular del seguro de hogar. Esto es muy difícil que ocurra en el interior de un piso, salvo que existan baldosas sueltas o notables irregularidades en el suelo.

Sin embargo, en una vivienda unifamiliar, es más sencillo que pueda producirse una caída en la que exista responsabilidad por parte del propietario. Estas viviendas disponen de escaleras y espacios exteriores (como estanques, albercas o piscinas) que son más susceptibles de provocar caídas.

A modo de ejemplo, si un visitante se cae por una escalera que carece de barandilla, pocas dudas habría acerca de su derecho a ser indemnizado. Y lo mismo ocurriría si se cae a una piscina vacía que no está debidamente protegida o señalizada.

En este sentido, hay una excepción de sentido común: la de aquellas personas que están en el interior de nuestra casa o propiedad sin autorización para hacerlo. Si sufren una caída o accidente, en ningún caso tendrán derecho a indemnización.

Qué puedo hacer si mi seguro no se hace responsable

Evidentemente, puede darse el caso de que cualquier persona sufra una caída en nuestro domicilio, de que pensemos que tiene derecho a algún tipo de indemnización y de que nuestra aseguradora niegue la prestación.

En este sentido, tengamos en cuenta que los condicionados generales y particulares de los seguros son prolijos, farragosos y difíciles de comprender para aquellas personas que no están familiarizadas con la terminología que emplean las compañías aseguradoras.

Por este motivo, en caso de duda, lo primero que hemos de hacer es poner nuestra póliza de seguro de hogar en manos de un abogado o bufete especializado en reclamaciones a aseguradoras. Un jurista experimentado en cuestiones de seguros revisará minuciosamente las cláusulas de las coberturas de responsabilidad civil y de accidentes (si la hubiera) de nuestro seguro de hogar.

Una vez verificado que quien ha sufrido la caída en nuestro hogar efectivamente tiene derecho a indemnización, será preciso realizar una primera reclamación justificada ante la compañía de seguros. En caso de que la compañía siga denegando el derecho a indemnización, puede realizarse otra reclamación en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Si la resolución es desfavorable, la única vía que nos queda es entablar un pleito contra la compañía y será un juez quien finalmente decida. 

Suponemos que, tras leer estas líneas, es muy posible que aún te estés preguntando: ¿si me caigo en casa me lo cubre el seguro? En ese caso, te recomendamos que permitas a nuestros abogados revisar tu póliza. Te facilitaremos rápidamente una respuesta clara y taxativa, y te diremos si te corresponde una cantidad específica.

Gracias a locubremiseguro.com puedes ahorrarte las costas de un abogado y el tiempo que conlleva, ya que nuestros abogados redactarán un dictamen con base jurídica para que entregues a tu compañía y estos puedan valorar un error en la indemnización.

Lo que queremos es que usted de una forma ágil y económica disponga de argumentos para poder iniciar una reclamación a su compañía de seguros. O simplemente una segunda opinión. Y en caso, de que su compañía no actúe según lo que dictaminen nuestra empresa, ofrecerles la posibilidad de realizar la reclamación nosotros mismos en su nombre.